jueves, 21 de marzo de 2024

EL EFECTO MEDUSA, EN LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS MUJERES.

 EL EFECTO MEDUSA EN LOS CRIMENES CONTRA MUJERES



Medusa, un ser de la mitología griega, convertida en un monstruo, con cabellos de serpiente y su cuerpo, mitad humana y mitad serpiente, con el poder de convertir a los hombres en piedra con su mirada, no fue siempre un monstruo. Según el mito de Medusa ella era una hermosa mujer que servía en el templo de la diosa Atenea, pero que con su belleza cautivó al dios de los mares Poseidón, que la atacó y violó en el mismo templo de Atenea, con el propósito de insultar a la diosa de la sabiduría. Muy a pesar de haber sido violada y vulnerada, la diosa Atenea toma la decisión de castigar a Medusa, convirtiéndola en un Monstruo.

Como vemos, esta historia que implica una doble injusticia en contra de una mujer, que además de ser atacada y violada por un hombre en contra de su voluntad, es castigada por otra mujer que la acusa y la condena por haber sido violada, transformándola en un monstruo, es un hecho que se puede traducir en un efecto Medusa en muchos casos de crímenes en contra de la mujer.

Una mujer violada, una mujer asesinada, una mujer maltratada, son muchas veces doblemente juzgadas por la sociedad, quienes le atribuyen la culpa de su desgracia. 

La mujer víctima es nuevamente victimizada por la sociedad, que le atribuye una responsabilidad que no tiene: ¿Por qué estaba en ese lugar? ¿Las mujeres no deben hacer esas cosas? ¿Quién la manda por ser vida alegre? "Esa no era ninguna santa",  ¿Quién sabe que habrá hecho?  en fin, todo un complejo se juicios que destruyen el autoestima y la imagen de la mujer.

Estos ataques sociales a las mujeres víctimas de estos delitos, son la principal causa por las cuales las mujeres no denuncian para evitar ser expuestas públicamente. Esto es sin duda una problemática que aumenta la impunidad, que fomenta que el delincuente siga realizando la conducta al ver que no pasa nada, también se promueve una cultura de ataques en contra de la mujer que se va generalizando peligrosamente, como cuando en un estadio de fútbol alguien aplaude, y el resto de personas, termina aplaudiendo.

Así las cosas podemos dar varios ejemplos:

Acoso sexual: Una empresa pública o privada donde los jefes acosen sexualmente a las mujeres en el ámbito laboral, es decir, las mujeres padecen un acoso sexual para trabajar, para seguir trabajando, para ascender en los cargos y para no perder el empleo, por parte de sus superiores. En estos casos, este tipo de ambientes laborales presionan a las mujeres, aprovechándose de la subordinación laboral y económica, y las callan haciéndolas ver culpables o de arribistas. Terminan los casos en verdaderos escándalos, y las mujeres doblemente discriminadas.

Violación: Estadísticamente más del 50% de las violaciones se produce en el ámbito familiar, donde a la mujer abusada de su familiar no le creen, la tratan de mentirosa o de haber provocado la situación. Otra gran mayoría de casos de abusos y violaciones sexuales se presenta entre jóvenes por parte de sus parejas o ex parejas que las presionan, las obligan, las emborrachan o las drogan para acceder a ellos, aprovechándose de tener una relación sentimental. En estos casos, la víctima no consciente verdaderamente la relación, sino que es objeto de violencia, engaño, alcohol o drogas, para acceder a una relación sexual sin su consentimiento. La víctima queda confundida entre lo que quiere y lo que no quiere hacer, y el victimario la hace sentir culpable, la amenaza o la confunde con regalos o llamándola loca. En estos casos, vuelve el efecto Medusa, las personas se concentran en la víctima, y pierden de vista al victimario, sin olvidar que no se trata de valorar si la víctima se colocó en peligro, sino de declarar responsable a la persona que la violó, para que no siga violando.

Aborto: Las mujeres que deciden practicarse un aborto son juzgadas socialmente, desde la familia, los profesionales de la salud, amigos y conocidos. Los procedimientos abortivos no son placenteros, son dolorosos tanto los farmacológicos como los quirúrgicos, además de los problemas psicológicos que dejan en una mujer. Las mujeres que tienen las condiciones para tener un hijo, por regla general lo tienen, pero circunstancias adversas como:

a) Tengo el trabajo por el que tanto he luchado, pero no me permite tiempo para un embarazo.

b) Logré la beca que deseaba, pero quedé embarazada y no va a ser lo mismo.

c) Mis padres me van a echar de la casa si saben que estoy embarazada.

d) El hijo es de mi ex novio que es un maltratador.

e) No tengo ni idea de quién es el padre, y no quiero criar un hijo sola.

f) No tengo dinero para mantener un hijo más y tengo ya dos.

g) No es el momento, sería fatal tener un hijo en este momento (no he terminado ni el colegio). 

Muy a pesar de que las mujeres tengan un motivo válido o legal para abortar, siempre tendrán el efecto Medusa, pues serán doblemente juzgadas y condenadas a pesar de ser víctimas o de estar ejerciendo legítimamente un derecho.

Divulgación de fotos íntimas: La divulgación de fotos íntimas de mujeres a través de las redes sociales, es un delito, que consiste en violación de datos personales:

Art. 269f del C.P. colombiano: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, la persona que divulgue, intercambie o envíe un video o una foto íntima, sin estar facultado para ello, es un delito. Así por ejemplo, los novios, amantes, o compañeros de trabajo, compañeros de estudios, que divulgue un video intimo que tenga en su poder de su pareja o ex parejas, compañeros o compañeras, sin el consentimiento de la otra persona, estará incurriendo en este delito.

En estos casos, es donde más se juzga a la mujer, quién ha sido victima de un ataque a su intimidad. El victimario no se toca, e incluso surge como un héroe, pero a la mujer se le señala, se le degrada y se le humilla. Nuevamente el efecto Medusa, Atenea dejó de lado a Poseidón que fue el que realmente actuó mal, y se desquitó con Medusa. 

miércoles, 6 de marzo de 2024

TEMAS DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 CASOS DEL PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 

1.      EL DELITO SEGÚN FREUD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-delito-y-el-psicoanalisis-del-freud.html

2.      LEGITIMA DEFENSA NO ES UNA AUTORIZACIÓN ILIMITADA PARA MATAR.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-legitima-defensa-no-es-un-permiso.html

3.      MASACRES EN LAS ESCUELAS DE ESTADOS UNIDOS.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

4.      DELITOS PASIONALES.

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

5.      CASO SAADE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/caso-saade-criminalistica.html

6.      CASO COLMENARES

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/01/caso-colmenares-base.html

7.      CASO FALSOS POSITIVOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2018/02/los-falsos-positivos-uno-de-los-retos.html

8.      LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html


CASO DEL ABORTO

martes, 5 de marzo de 2024

PRIMER PARCIAL DERECHO PENAL GENERAL II

 

CASOS PENAL GENERAL II

 

CASO 1

Fulgencio, un demente sin causa, agarra una ametralladora e ingresa a una discoteca. El guardia de seguridad intenta detenerlo pero Fulgencio lo mata, e ingresa disparando como loco a todas partes, matando a 40 personas, qué tipos de dolo se presenta en ese caso.

 

CASO 2.

Boccacio decide matar a un político, y lanza una granada de fragmentación mientras éste da un discurso. Mata al político, a dos guarda espaldas y a cinco personas más que estaban en la mesa de expositores. Qué tipo de dolo se presentan en esos casos y por qué?

 

CASO 3.

Un terrorista es descubierto por la policía en una calle de una ciudad, conduciendo su vehículo. La policía inicia la persecución y el terrorista acelera su vehículo para escapar. En su afán por escapar, se pasa a una calle en contravía donde atropella a un conductor de moto y a dos peatones, sin ningún tipo de arrepentimiento, los tres murieron en el acto. Luego pasa un semáforo en rojo, donde un vehículo de un civil se choca con un vehículo de la policía que estaba persiguiéndolo, muriendo los dos conductores también.

 

PARA LA SIGUIENTE SECCIÓN VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/Sp67hWpTQzo


CASO 4

Observe los siguientes videos y establezca los elementos típicos y establezca la diferencias entre el tipo penal de celebración indebida de contratos por violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades y la celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales:

Celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales

https://youtu.be/eTxCLucXP_c

Celebración indebida de contratos por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades

https://youtu.be/WabaNN-tuME

 

 

CASO 5

En los artículo 198 y 199 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

 

ARTÍCULO 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

 

CASO 6

En los artículo 286, 287 Y 288 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

 

CASO 6

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-sociologia-y-el-delito.html

¿Qué aporte hace la sociología y funcionalismo al derecho penal?

¿Qué teoría explica el delito de cuello blanco y por qué?

¿Qué teoría explica que en una ciudad o en un país existan zonas en las que se produce más crimen?

 

CASO 7

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html

¿Qué limite existe entre la prostitución y la trata de personas?

 

CASO 8

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/e0Le-lbCVBM

¿Qué teorías permiten diferenciar el dolo eventual de la culpa?

¿Qué teoría le parece la mejor?

miércoles, 28 de febrero de 2024

LA LEGÍTIMA DEFENSA NO ES UN PERMISO ILIMITADO PARA MATAR

 LA LEGÍTIMA DEFENSA NO ES UN PERMISO ILIMITADO PARA MATAR


La legítima defensa no es un permiso ilimitado para matar.

En efecto por la grave situación de inseguridad que se viene presentando en Colombia, luego de la Pandemia del Covid-19, que produjo una crisis económica, el resurgimiento del narcotráfico, el reforzamiento de las bandas criminales y de delincuencia común, se han venido incrementando los homicidios y los hurtos con armas de fuego.

En el caso de Bogotá, la capital del país, la sensación de inseguridad es sumamente alta, y precisamente, es la seguridad uno de los grandes retos de los mandatarios locales, que han acusado a los jueces y al sistema penal de laxo con la delincuencia callejera que azota a Bogotá.

Ante este incremento preocupante de los hurtos y asesinatos, se ha visto una reacción de la comunidad frente a actos de defensa frente a los delincuentes, donde la opinión pública apoya y exalta como actos heroicos, los homicidios a los delincuentes.

En los últimos días se presentó un caso que armó gran polémica en el país, donde un ex policía dio muerte a dos ladrones, en un restaurante al sur de la capital, el caso se resume en lo siguiente:

En la tarde del 20 de febrero del presente año, el hoy héroe de la mayoría de los colombianos, (socialmente la ciudadanía celebra su actuar)  se encontraba departiendo en un restaurante del sur de Bogotá, este ciudadano no es alguien estrictamente normal, cuenta con la condición especial de ser expolicía y de portar legalmente (al parecer) un arma de fuego; cuando minutos después, entra un sujeto empuñando una pistola, y directamente arremete contra el ciudadano protagonista de nuestra historia.  Se observa que el delincuente a menos de medio metro del expolicía, le apunta a la cabeza y parece decirle algo, sin embargo, la víctima, forcejea con el agresor, quien lo tira al suelo y le dispara a quema ropa sin lograr herirlo, por lo que el exagente saca su arma y se enfrenta disparos con el criminal, corriendo tan mala suerte aquel,  que después de unos metros se desploma, mismo destino aguardó a quien al parecer era el secuas del primer sujeto, pues este lo estaba esperando en una motocicleta a las afueras del restaurante, tal vez para huir. El expolicía en ese momento de emergencia observa al motociclista y también le dispara, y este al avanzar unos 150 metros, se choca y cae muerto, tal vez por el impacto de los proyectiles. (Quiroga, 2024)

Como se dijo anteriormente, la legítima defensa no es un permiso ilimitado para matar, tiene unos límites y unos requisitos para que el juez, pueda hacerla valer en un juicio penal. El artículo 32, numeral 6 define los requisitos de la legítima defensa de la siguiente forma:

 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea:

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

PARÁGRAFO. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

La verdad es que la redacción de la norma anterior, era más clara que la actual que establecía lo siguiente:

 Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

En todo caso, existen dos variables más en la legítima defensa, una es el exceso en la legítima defensa y el otro es el error de tipo en una causal de ausencia de responsabilidad que se le llama la defensa putativa.

El exceso en la legítima defensa se encuentra consagrado como una causal de atenuación y no de exoneración de la responsabilidad, y se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 32:

"El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible."

Y la defensa putativa, se encuentra consagrada como un error de tipo, que de ser vencible degrada la conducta a culposa, pero de ser invencible, genera atipicidad. La defensa putativa se encuentra consagrada en el numeral 10 del artículo 32:

"Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa."

En todo caso, los elementos siguen siendo los mismos:

Intención de defender. Debe haber una intención de defenderse, lo cual excluye a los provocadores que instan o humillan a la otra persona, para que está con toda razón reaccione violentamente, para luego simular que se defendieron de una agresión. También excluye a las riñas callejeras o intercambio de disparos entre bandas u organizaciones delincuenciales, siempre que no se trate de una real agresión de un grupo a otro, o que en medio de la riña un grupo genera una desigualdad entre las armas (Posada, 2023)

Necesidad de defenderse. Aquí el defensor, se supone que debe preguntarse si realmente debe defenderse, y de todos los medios para defenderse debe escoger el menos dañoso. En este requisito, también se destaca que no se debe tomar como opciones alternativas necesarias pedir auxilio, huir o esperar la actuación de la fuerza pública, pues en algunos casos, ello empeora la agresión o sencillamente, no son suficientes para proteger al bien jurídico.

Agresión injusta, actual, real e inminente. La agresión injusta, es de aquellas que no se encuentran cobijadas por las leyes, es decir, no se podría ejercer legítima defensa en contra de un policía que tiene una orden de captura. El requisito de real, es que no producto de la imaginación, paranoia o un error. Y la inminencia, implica que no debo esperar a que realmente me disparen para defenderme, pues ya puedo estar muerto, cuando ya quiera reaccionar. El requisito de la actualidad, implicaría que si me agreden ahora, yo no me puedo defender mañana, es decir, debo actuar en el momento que en que se produce el ataca, pues si es después, es prácticamente una venganza, y ya no sería un defensor, sino un agresor en contraataque.

Proporcionalidad entre la defensa y el ataque.  La proporcionalidad se mira desde dos puntos, de la proporcionalidad entre el daño que evité y el daño que causé, donde se mira el valor del bien jurídico afectado, frente al bien jurídico que se defiende. En este punto, no es posible defender la propiedad, afectando la vida. Y también se mira en relación con la proporcionalidad entre los medios de defensa y los medios del atacante, en donde habría un gran problema si se enfrenta una persona desarmada, frente a otra, que tiene un arma de fuego. En este tema, también se juegan otros factores, como el número de agresores y defensores, contextura, edad y género entre agresores y defensores, buscando el mayor equilibrio posible.


Lo cierto es que sin duda ante estos requisitos, se presentan muchas variables de hecho que complican a los juristas, a la hora de afirmar o no la causal, por ejemplo:

1) La ira y el intenso dolor, siempre y necesariamente acompañarán al defensor, luego de haber sido agredido injustamente. Hay que tener en cuenta que ante una agresión injusta, podrá sucederse o una huida o un enfrentamiento, donde el defensor actuará siempre con ira, un factor que inhibe la razón y el entendimiento, y en muchos casos es impulsiva, y no es otra cosa, que una reacción de supervivencia. No le pidas mucha razón a un defensor que ve amenazada su vida o la de sus familiares.

2) La reacción de defensa es muchas veces instintivas, de 10 personas que sufren una agresión, 8 salen corriendo, y solo 2 se quedan para dar batalla. La reacción también depende del entrenamiento, pues no es la misma reacción, la de un soldado o policía, a la de una persona común. Igualmente, también depende de la profesión o disciplina que practique el defensor, pues no será la misma reacción la de un karateca o la de un boxeador, que el de una persona común.

3) La estrategia defensiva juega un factor importante en la defensa. Las defensas irracionales son las menos efectivas, y son las que dan por muerto al defensor. Las defensas exitosas son las que tienen una estrategia, que analiza los puntos fuertes, los puntos débiles, y el momento de reaccionar. Un defensor sin estrategia muere en el acto por regla general. Si bien es cierto, el defensor podrá actuar con ira, y precedido de instinto de supervivencia, si alcanza a pensar una estrategia podrá aumentar su margen de victoria.

4) El conocimiento y la actuación con base en ese conocimiento. Cuando alguien es agredido injustamente, no está pensando en cuáles son los requisitos de la legítima defensa para poderlos cumplir, esta pensando en sobrevivir, si se pone a repasarlos en el acto, seguramente se descuidará y pasará al otro mundo. La mayor parte de las personas del común, no conocen los requisitos de la legítima defensa, y en el momento, piensan que se están defendiendo y se inventan sus propios requisitos. Creo que solo los abogados penalistas planificarían una legítima defensa con todos los requisitos, pero necesitarían que las cosas pasaran en cámara lenta para que los hechos les permitieran analizar cada uno. Pienso por ello, que la mayoría de personas que en una situación de vida o muerte, que actúan sin un libreto de película, sino en el mundo real, actuarían bajo su propia legítima defensa inventada, de acuerdo con las circunstancias que le hayan permitido ejercerla.

5) Por otra parte, la actualidad es algo que es muy difícil de asumir. ¿Quién garantiza que al ahuyentar un ladrón a través de una legítima defensa, este no vuelva a intentarlo nuevamente, como retaliación? ¿Puede el Estado garantizar que el agresor, no me va a volver a agredir o que lo va a capturar en los días siguientes para evitar que repita la conducta? El miedo a enfrentar al agresor nuevamente es un caso de estrés postraumático. En casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, se ha sentado el precedente, de que si la víctima no quiere estar presente ante su agresor, no se la puede obligar.


Así las cosas, los casos de legítima defensa son de esos temas complejos que dependen de los hechos, y que por ser un permiso excepcional para matar, tiene unos límites bien estrictos, y que si le toca un caso de estos a un juez riguroso, se va a encontrar que la realidad sobrepasa la teoría, y que si no se valora al ser humano que se defendió en una circunstancia extrema puede causar un efecto contrario en la sociedad, donde termina protegiendo a un agresor (delincuente) por sobre el defensor, lo cual, la sociedad no lo va a entender, como dijimos anteriormente, nadie del común tiene presente cada uno de los requisitos de la legítima defensa. Ahora bien, el juez tiene que hacer cumplir la Ley, y mucho más en el derecho penal, y mucho más cuando se trata de la vulneración del derecho a la vida, y por eso, deberá valorar todos los conceptos y situaciones anteriormente expuestas, para que si bien, no aplique la legítima defensa por faltar a los requisitos legales, tampoco vaya a castigar al defensor como si fuera el delincuente, que fue el que causó su propio riesgo.

En el caso que se esta planteando, existen dos ladrones muertos por un expolicía que se defendió de un atraco. 

En el primer momento, cuando al interior del restaurante se produce el atraco (agresión injusta), forcejeo y disparo posterior, con la reacción del defensor, quien desenfundó su arma y le disparó dándole muerte en el acto, se presentan todos los requisitos legales de la legítima defensa, antes estudiados: Intención de defenderse, necesidad de defensa, agresión injusta, real, actual e inminente y proporcionalidad.

En el segundo momento, cuando le dispara al conductor de la moto que ya se iba del lugar, existe un error en la percepción sobre el acto defensivo que estaba realizando. Cuando el ex policía se encuentra de frente con el otro supuesto ladrón, que actuaba con el que le había disparado, y este al verlo arranca en la moto, se pregunta uno ¿Qué pensó el expolicía? 

Es claro que colaborar con el hurto, existe una agresión actual, real, e inminente, que se puede decir que cesó al momento en que arranca la moto con la intención de huir. Pero ¿eso era lo que estaba pensando el expolicía que se defendió? En efecto puede existir un falso juicio de percepción de la situación, generado por estar al borde de la muerte, causado por un tercero que de manera injusta previamente lo agredió y le disparó. Es claro que el código penal habla de una legítima defensa, no de una legítima venganza, que no se encuentra consagrada por ninguna parte. Pero es claro también en el caso, que existe un error de percepción, y un impulso de ira, que como lo dijimos anteriormente, debe ser tenido en cuenta en la valoración de la pena, y más aún, de la imposición de una medida de aseguramiento, toda vez que esta persona, por haber matado en esta circunstancia excepcional, no puede ser valorado con la misma peligrosidad de un delincuente, que sí actúa dolosa y premeditadamente. En otras palabras, no se puede afirmar que el individuo es peligroso para la sociedad por haber matado a otra persona en un acto de defensa desmedido e instintivo, que de no haberse dado, no hubiese vivido para contarlo.

Este sería un caso, en que habría que aplicar la rebaja de la ira e intenso dolor, la del exceso en la legítima defensa y a su vez la de un error vencible en el presupuesto objetivo de una causal de ausencia de responsabilidad, y habría que establecer, si en efecto, ello amerita incluso un tratamiento carcelario, pues estaría de acuerdo con una domiciliaria a lo sumo -habría que pensar que tan estratégico sería colocar a un expolicía en la cárcel, rodeado de varios ladrones, que saben que fue condenado por matar a un colega- y una suspensión del uso de arma de fuego, que habría que valorar, si ello, coloca en riesgo al procesado de una futura agresión por retaliación de la banda delincuencial a la que pertenecían los ladrones, y que fácilmente lo podrán ubicar en su casa, y posiblemente sin protección policial.


BIBLIOGRAFIA

Posada, Ricardo (2023). Causales de ausencia de responsabilidad. La legítima defensa y el estado de necesidad justificante. En Derecho Penal Colombiano Ideas Clave. Editorial Ibáñez.

Quiroga, Ariel (2024) ¿Hay legítima defensa o no? Caso expolicía vs buenos niños. En la siguiente página web: https://www.opinioncaribe.com/2024/02/23/hay-legitima-defensa-o-no-caso-expolicia-vs-buenos-ninos/



viernes, 23 de febrero de 2024

LA SOCIOLOGÍA , FUNCIONALISMO Y LAS CAUSAS DEL DELITO

 

LA SOCIOLOGÍA, FUNCIONALISMO Y LAS CAUSAS DEL DELITO.

 

Uno de los puntos de abordajes para estudiar las causas del delito es la sociología, ciencia que estudia las relaciones entre los individuos y los grupos sociales, relaciones entre grupos sociales, las estructuras y relaciones de una sociedad, sus procesos de cambio, y sus instituciones.

La sociología permite al derecho regular esos procesos de relaciones sociales, bajo un entendimiento deferente al del político, y al del populismo, entendiendo el primero como el ejercicio del poder sobre el individuo y sobre la sociedad, y el segundo como el discurso y las decisiones tomadas por el querer de las masas.

En el caso penal, la sociología ha generado varios planteamientos interesantes para explicar el fenómeno social del delito, apartándose de las posturas individualistas basadas en señalar al delincuente como causa del delito desde posturas morfológicas, psicológicas y psiquiátricas, que condujeron al positivismo italiano, a un derecho penal racista. La sociología se centró en el estudio de las interacciones sociales, independientemente de los individuos que la conformaran, así veían factores económicos, sociológicos y políticos que influían en el delito, a diferencia de las posiciones individualistas, que se centraron en la parte física y mental del delincuente, para estudiar las causas del delito, dejando por fuera los factores de tipo social.

En la teoría del delito hoy, al estudiar las tesis funcionalista de Jakobs y Roxin, en la cual, se ve la pena como un instrumento de normalización o equilibrio del sistema, y se estudia que la conducta es el producto de una omisión al deber legal (Roxin) o la omisión de un rol (caso Jakobs), o una defraudación a las expectativas sociales (nuevamente Jakobs), y que la imputación objetiva parte del aumento del riesgo jurídicamente desaprobado en las normas, podemos ver un claro enfoque sociológico, donde se ve a la sociedad como un grupo, los delincuentes como otro grupo, y el derecho como un sistema que impone deberes y roles, que al ser vulnerados, requieren de la imposición de un castigo para generar la integración o el equilibro al sistema. Según Zaffaroni (2013), este es un enfoque sociológico que únicamente sustenta un sistema de represión, donde lo más importante es el equilibrio del sistema y la reafirmación de la inviolabilidad de la norma.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, el enfoque sociológico buscó apartarse de las tesis psicológicas, antropológicas y morfológicas que llevó a los desmanes del positivismo italiano, estudiando a los grupos y no a los individuos, tuvo unos planteamientos muy interesantes que valen la pena tener en cuenta, al momento de estudiar el delito como fenómeno social, muy a pesar de tener también sus limitaciones.

PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.

 

Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.

Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.

La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.

En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)

De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.

Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.

Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.

Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.

Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.

 

LA TESIS ECOLOGICISTAS:LA ESCUELA DE CHICAGO.

 

Los estudios realizados por la llamada escuela de Chicago, se enfocaron precisamente en la estructura de la ciudad, en la cual detectaron zonas de las ciudades en las cuales se realizan mayores crímenes y se concentran mayor numero de criminales.

La escuela de Chicago, tomo el modelo de dicha ciudad para tratar de explicar la delincuencia en ciertos sectores, y explicó que en esa ciudad de pueden identificar 4 círculos según explica el profesor Ibáñez (2012, págs. 98-99):

El primero que es el centro, que es donde reside la mayor actividad comercial de la ciudad, aquí se encuentran los bancos, los centros de la administración pública, los centros comerciales. En estas zonas, los habitantes originarios se van desplazando hacia zonas más alejadas, más tranquilas y menos conmocionadas. Y aquí van quedando algunos rezagados de todo tipo, y en ocasiones pobres, inmigrantes e indigentes.

El segundo círculo son zonas de transición, en estas se encuentran las industrias, son los antiguos suburbios de la ciudad donde residen la población pobre, flotante o inmigrante.

El tercero lo conforman las áreas urbanas, donde viven la mayoría de la clase baja y media. Gozan de buenos servicios y de mejores condiciones de seguridad.

El cuarto sector, es donde se encuentran la zona residencia de las clases altas, que gozan de gran seguridad.

 

De acuerdo con este esquema, la delincuencia se concentra en las dos primeras zonas, y va decreciendo hacia la tercera y la cuarta. En las primeras zonas se presenta el deterioro económico y social, y se presentan graves problemas de desempleo, problemas familiares, deterioro cultural y urbano (Ibañez, 2012 pág. 99)

En este estudio se evidencia que como el ambiente o el ecosistema influye en la criminalidad, pues se descubrió que en las zonas más pobres y deterioradas socialmente, “se desarrolló, sobre todo en los más jóvenes una actitud de inadaptación social que pronto les condujo a la marginación social y a la criminalidad”(Muñoz; Hassemer, 2012. Pág. 66). Ahora bien, la importancia de este estudio es que a diferencia de las teorías de la escuela positivista italiana, es que la criminalidad se desarrollaba, no por las condiciones étnicas o culturales de los individuos, sino por las condiciones de las zonas en que habitaban (Muñoz; Hassemer, 2012. Pág. 67). Así entonces, esta escuela permitió extraer el problema de la delincuencia de porte antropológico y racista, a un problema de ubicación geográfico, en el que las condiciones sociales de las zonas socialmente afectadas, generaban problemas de delincuencia y conductas desviadas.

De esta manera, podemos entender que existen un grupo de factores que puede afectar una zona de una ciudad o de un país, como el desempleo, la falta de educación, la falta de servicios públicos, la falta de presencia de la fuerza pública, que hacen que en éstas zonas que enquisten focos de delincuencia, organizaciones criminales, pandillas o grupos al margen de la Ley, y al generarse estas zonas de impunidad, las personas que ahí viven, son propensas a una relación más cercana con el delito, siendo primero víctimas, y en muchas ocasiones incorporándose a las organizaciones criminales, por decisión, por la fuerza, o por que no tienen más opciones. Y eso es lo que ocurre con barrios en los que no entra la policía y que son temidos por su peligrosidad, y por las acciones de las bandas criminales, como las favelas en Brasil, las comunas en Colombia, los pueblos jóvenes en Lima, y los ranchitos en Venezuela.

Ahora bien, hay que entender también que este esquema se vuelve a concentrar en la explicación de los delitos realizados en y desde los cinturones de pobreza y miseria, pero no logra explicar, los delitos de cuello blanco, y que en efecto, los delitos no es un tema exclusivo de solo barrios o zonas del país, sino de todas las zonas y de todos los estratos.

 

EL DELITO COMO UNA ANOMÍA DEL SISTEMA.

 

Un modelo ideado por Merton, en el cual se entiende que la desviación que se manifiesta en el delito, es producto de la estructura social, y es tan normal, como el comportamiento conforme a las reglas legales y éticamente establecidas (Baratta, 2004, pág. 59)

Merton plantea que existe unas metas y sueños culturalmente deseados que impone la cultura, como el éxito, la riqueza, el lujo, etc., y a su vez, unos medios institucionales para alcanzarlos legalmente. Cuando la estructura social impide que el individuo alcance sus sueños o metas que la cultura le plantea, a través de los medios legítimos, genera los comportamientos desviados (Baratta, 2004, pag. 60).

En este esquema, se plantea que existen cinco escenarios posibles:

1.    La conformidad. Se pueden alcanzar los fines culturales con los medios legítimos dispuestos en la estructura social.

2.    Innovación. Se buscan los fines culturales sin el respeto de los medios legítimos.

3.    Ritualismo. Se respetan formalmente los medios legítimos sin perseguir los fines culturales.

4.    Apatía. Se niegan los fines culturales y los medios legítimos para conseguirlos.

5.    Rebelión. No solo se niegan los fines y los medios, sino que se propone la sustitución por fines y medios alternativos.

En este esquema se puede ver como a partir de las clases sociales (alta, media y pobreza), se pueden plantear conflictos, en donde las personas que no pueden alcanzar los fines, entran en el escenario de la innovación, en el cual se buscan los fines culturales, y no se respetan los medios legítimos, generándose así la anomía, y en consecuencia los comportamientos desviados.

El esquema de la anomía explica que cuando en una sociedad existe un conflicto, donde ciertos grupos quieren acceder a los medios para lograr sus fines culturales, pero que los medios legítimos, como el trabajo, la asistencia social, el acceso a la educación, la salud, la libertad de empresa, entre otras condiciones, que no se presentan de forma eficiente, y que hacen que la persona no pueda alcanzar sus propósitos, busque alternativas desviadas como el delito.

El problema y la crítica que se le hace a dicho sistema es que en efecto permite explicar los delitos que realizan las personas que la sociedad, no les permite lograr sus fines culturales, sin embargo, ello no explica los delitos de cuello blanco, en los que actúan personas que claramente cuentan con las condiciones para lograr sus fines culturas e incluso, los tienen, pero que aún así delinquen.

Ahora bien, existen delitos como los sexuales, que tampoco se pueden explicar en este esquema, porque en estos, no se trata más bien de un problema de socialización y del individuo que realiza el delito, y no un problema de grupos.

 

 

 

EL PLANTEAMIENTO DE LAS SUBCULTURAS.

 

Este planteamiento viene de Sutherland, quien fue el primero en hablar en los delitos de cuello blanco, y de la impunidad de que gozan en el sistema penal. Planteaba que hay unos delitos realizados por los grupos poderosos (políticos y empresarios), que no se encuentran relacionados con la pobreza, la falta de oportunidades o la discordancia entre los fines culturales con los medios para obtenerlos.

Sutherland plantea que la delincuencia es un proceso de aprendizaje, donde los delincuentes aprenden cómo realizar los delitos a través de los grupos delincuenciales a los que se unen, o a través de la imitación.

Por su parte Cohen, también partidario de esta teoría de las subculturas plantea en su tesis que explicaba la criminalidad en las juventudes, expone que en ellas se plantea una subcultura que representa la solución de problemas de adaptación, para los cuales la cultura dominante no ofrece soluciones satisfactorias (Baratta, 2004, pág. 70).

En otras palabras, existe una gran sociedad con una cultura ética y legal establecida, pero al mismo tiempo existen otras subculturas, que crean sus propios códigos y normas en los grupos sociales, entre los cuales se encuentran las bandas criminales, que a su vez, tienen sus reglas que se le imponen o que aprenden los que conforman estos grupos.

Así entonces, se ven que las subculturas criminales que se crean en las organizaciones criminales son escuelas para los criminales, donde aprenden el modus operandi de los delitos, pero al mismo tiempo adquieren un modelo de ideales y principios alternativos, que favorables a la realización de los delitos, por lo que es muy importante la comunicación y el adoctrinamiento.

Ahora bien, si bien es cierto que las organizaciones criminales son verdaderas escuelas para los delincuentes, y en el caso, de la delincuencia de cuello blanco, se puede explicar, cómo grupos de personas se colocan de acuerdo para realizar un acto de corrupción, creando una subcultura con fines criminales, no todos los delitos se explican de esa manera, pues existen otros, que están más relacionados con la pasión, la agresividad, la emocionalidad (Muñoz, Hassemer, 2012. Pág. 76), como los delitos sexuales, las riñas callejeras, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, y las acciones de los lobos solitarios.

 

 

 

LAS SUBCULTURAS Y LA NEUTRALIZACIÓN.

 

Un complemento a la teoría de las subculturas, es la neutralización. Cohen detectó la existencia de las subculturas en las bandas de delincuencia juvenil, y las interpretó como “una reacción de los jóvenes procedentes de los estratos sociales y económicamente más bajos ante las frustraciones y fracasos a que se ven continuamente expuestos para conseguir por los medios legales el estatutos y el bienestar que tienen los jóvenes pertenecientes a las clases dominantes” (citado por Muñoz y Hassemer, 2012. Pág. 77), y también expuso que dichas subculturas, tienen una función de legitimación de la actividad criminal, donde se apartan de los valores de la cultura dominante, y crean unos alternativos, que se contraponen y sustituyen valores, creando unos autónomos.

A partir de dichos planteamientos, un estudio posterior realizado por Sykes y Matza, describieron un proceso, en el que las subculturas criminales neutralizaban los valores socialmente mayoritarios, para justificar sus conductas:

1)   Negación de su responsabilidad: No tuve otra opción, no tuve las oportunidades que tienen los otros.

2)   Negación del daño: quitarles un poquito a los ricos, no es tan grave, solo hago justicia.

3)   Negación de la víctima: Recibió lo que se merecía, era una mala persona, por personas como ella es que estamos así.

4)   Condenación de los condenadores: Todos los políticos son corruptos, los jueces son injustos, los policías son los malos.

5)   Apelación a lealtades superiores: No le puedo fallar a mis camaradas, a mis hermanos, a mis compañeros de causa.

Este proceso de justificaciones de sus acciones neutraliza el poder de regulación del derecho, y de los principios y valores de la sociedad en general, permitiéndoles cometer los delitos. Y este es un proceso de comunicación y adoctrinamiento que los convence de una conversión de valores por antivalores, que los hace entender que si bien lo que están haciendo es malo, está justificado.

 

LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO.

 

La teoría del etiquetamiento, parte de otro punto diferente y es que la criminalidad depende de la selectividad que realizan las instituciones sobre las conductas criminales, de los perfiles o grupos de delincuentes que se van a perseguir, y de las formas como se van a tratar.

El planteamiento de la teoría del etiquetamiento parte del poder, de las personas o las instituciones, que tienen a su cargo la persecución de la delincuencia, en la definición del delincuente, las conductas punibles y los procesos llevados a cabo para su captura y procesamiento.

Según el interaccionismo simbólico que propone esta teoría del etiquetamiento, “la sociedad esta constituida por la una infinidad de interacciones concretas entre individuos, a quienes un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas, y continúa extendiéndose por medio del lenguaje. Así mismo, según la etnometodología la sociedad no es una realidad que pueda ser conocida dentro del plano objetivo, sino como un producto de la construcción social, obtenido gracias a un proceso de definiciones y tipificaciones por parte de individuos y de grupos diversos.” (Baratta, 2004. Pág. 85) En otras palabras, de la comunicación y de la interacción social, depende en gran forma los procesos de criminalización y tipificación de las conductas desviadas.

De esta forma, se tiene claro que no todos los delincuentes son perseguidos con la misma intensidad, que hay muchos que nunca son detectados, otros son detectados pero no procesados, y otros son procesados pero no condenados, por lo que hay una cifra negra, en la cual, existen delincuentes que gozan de total impunidad en el sistema, y por otra parte, existe el chivo expiatorio, que es el que sí persiguen, si procesan y si condenan, y que representa la culpa de todos los que siguen delinquiendo y no son condenados.

En este campo se puede hablar también del derecho penal del enemigo, en el cual, el sistema identifica unos enemigos del momento y se vuelca con todo su poder a combatirlos, y en ocasiones a exterminarlos. De esta manera, existen factores de tiempo, modo y lugar, que establecen la selectividad de estos enemigos y factores, culturales, sociales y económicos que guían esta selectividad, por parte de las autoridades que tienen a su cargo el poder del aparato punitivo.

Así las cosas, pueden existir más de 300 delitos en el código penal, pero realmente el sistema se enfoca en perseguir 50 clases de delitos, en un periodo de 3 meses, luego, cuando las circunstancias cambian, y se presentan otros delitos o hechos relevantes, se enfocan en otros 10 delitos más, y pueden dejar de lado 20 delitos, y ello, genera una distribución del poder, los recursos y las técnicas para investigar, procesar y condenar a cierto grupo de individuos según el momento y las circunstancias.

Con esta tesis, ya no solo se abarca la delincuencia juvenil, la delincuencia callejera, sino también la de cuello blanco, sino también la política, la delincuencia sexual, los asesinos en serie, donde el interés de su persecución depende en alto grado del poder de selectividad del sistema, y de su capacidad e intención de combatirlos, ahora bien, todo esto depende de la interacción, y del proceso de comunicación social.

De esta manera, la cifra negra se genera dentro de este sistema de interacción social, creando impunidad para ciertos delitos y delincuentes dentro del ámbito selectivo del poder, así como también le corresponde la selección del chivo expiatorio del momento.

Lo ideal en un sistema es que se pueda a través del derecho penal enviar un mensaje de rechazo colectivo, frente a determinadas conductas indeseadas, para neutralizar su comisión, y para ello, el sistema debe ser coherente en el mensaje, no solo tipificando y calificando la conducta de forma negativa, sino a su vez, actuando conforme a dicha calificación, cuando el sistema no guarda esa coherencia comunicativa, las conductas que socialmente son reprochadas pero no combatidas con acciones, generando la impunidad, tienden a aumentar, generando una doble contradicción tanto en la información de reproche de la conducta, como en el objetivo de disminuir su comisión.

Así es como se puede ver cómo en ciertas sociedades puede imperar la coherencia en el sistema respecto del delito, y en otras sociedades donde impera un caos, y donde el mensaje no se corresponde con la realidad, como en aquellas en las que existe conflicto armado o donde existen organizaciones criminales activas atacando los derechos de la sociedad civil. Igualmente tenemos que ver cómo en una sociedad puede existir coherencia en unos puntos, pero incoherencia en otros, como donde se puede ver cómo existe seguridad en las calles, pero corrupción en la administración pública, o puede que no tengan problemas de narcotráfico, pero sí de trata de personas, ya sea para fines de explotación sexual, o explotación laboral en la minería ilegal.

El problema de la teoría del etiquetamiento, es que pone de relieve que el proceso de etiquetamiento puede ser arbitrario, selectivo y discriminatorio, y es un proceso que dependen de los que ostentan el poder, y por ello, por ejemplo, un proceso de etiquetamiento puede llevar a un régimen nazi, a un régimen de apartheid o a una dictadura del cono sur o a un genocidio en África o en los Balcanes.

 

LA INTERACCIÓN SOCIAL Y LOS ROLES.

 

Uno de los últimos temas a tratar sobre la sociología es la interacción social y los roles, de la interacción social debemos comprender la teoría de Habermas, sobre la importancia de la comunicación entre los seres humanos, que genera acuerdos en una interacción simbólica, donde entre dos personas con intelecto, se puede llegar a unos acuerdos, generando así una interacción con base en dichos acuerdos.

Esta interacción social con significado simbólico, genera unos roles y unas expectativas sociales frente al cumplimiento de dichos roles, que han sido previamente acordados por el lenguaje, y que pueden ser posteriormente formalizados a través del derecho. Así las cosas, podemos hablar de roles que pueden ser exigidos en el campo de la moral o la ética, y roles exigidos a través del derecho.

El incumplimiento de los roles por parte de un individuo afecta el proceso comunicativo, y afecta la estabilidad simbólica del sistema, de ahí que surja la necesidad de negar el incumplimiento de los roles, a través de una sanción.

Los roles surgen entonces de la interacción social, y se pueden en un acuerdo comunicativo convertir en derecho, sin embargo, cuando la sociedad no mantiene una comunicación coherente, cuando existen conflictos no solucionados porque existen dos posiciones que no llegan a un acuerdo, cuando el sistema genera violencia estructural, y no existen coherencia entre lo que se afirma con lo objetivos que se logran, pues la comunicación se vuelve caótica, y así mismo el derecho penal, que es creado desde una sociedad así.

De esta forma, cuando la comunicación es caótica, los roles creados que son la regla general, comienzan a tener unas excepciones, y comienzan a debilitarse en unas partes, o desaparecen en otras, así por ejemplo, existe la libertad de empresa y la libre competencia, pero existe una empresa que está vendiendo a menor precio sus productos, porque le esta lavando dinero a una organización criminal, que a su vez financia las campañas del alcalde y el gobernador de la zona, que a través de tráfico de influencias, acuerdan ilícitamente a la Fiscalía y la policía para que no se investigue ni a la organización criminal, ni a la empresa lavadora. En este ejemplo, encontramos que los roles establecidos desde el derecho no se cumplen, y por el contrario, se cumplen unos acuerdos y roles totalmente delictivos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA


Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.

Ibañez, José (2012) Psicología e investigación criminal. La delincuencia especial. Dykinson SL.

Zaffaroni, Eugenio (2013) La cuestión criminal. Grupo editorial Ibáñez.


martes, 20 de febrero de 2024

TALLER 2 TEORÍA DEL DELITO

 TALLER 2 TEORÍA DEL DELITO


LECTURA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA PUNIBLE EN PERSONAS NATURALES:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/la-estructura-de-la-conducta-punible.html


LECTURA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA PUNIBLE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-teoria-del-delito-en-la.html


A. Realice un análisis comparativo entre la responsabilidad de la conducta punible de una persona natural, con una persona jurídica, entre la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.


RELACIONES ENTRE LA TIPICIDAD Y LA ANTIJURIDICIDAD:

https://youtu.be/hxStacZZ4pU

B. DEFINA EN QUÉ CONSISTEN LAS TEORÍAS DE LA TIPICIDAD INDICIARIA, LA TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO, Y LA TIPICIDAD CONGLOBANTE

lunes, 19 de febrero de 2024

LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS DE ESTADOS UNIDOS

 LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS DE LOS ESTADOS UNIDOS


LA IRA Y LOS TIRADORES DE ESCUELA.

En el caso de los tiradores de escuela, o los asesinos múltiples en escuelas o las calles. En estos casos, los asesinos escogen lugares representativos en su historia, donde piensan o imaginan que han recibido alguna ofrenda o humillación, y las víctimas, representan a aquellas personas de las cuales también han recibido agresiones o humillaciones (Garrido, 2018, págs.. 96-97).

Así las cosas, un joven que mate a varios compañeros en su escuela, representa en primer lugar una venganza tanto de los compañeros que lo humillaron, como de la misma escuela que permitió tal humillación, y así se genera una proyección de acuerdo del origen de donde se haya generado tal humillación, que puede ser como trabajador, como cliente, como estudiante.  Así por ejemplo, un estudiante mata a varias estudiantes sin prestar atención a su identidad, sin embargo, este acto significaba para él matar a las mujeres que se habían burlado de él y lo habían rechazado como pareja (Garrido, 2018, pág. 96).

La humillación o el insulto ataca su identidad, haciéndolo sentir fracasado y frustrado, lo que los hace destruir su identidad hacia el pasado, es decir, lo que no quiere ser y lo que los otros los convirtieron, y una solución final, que es atacar a aquellos que los convirtieron así, sin una aspiración hacía el futuro, es decir se embarcan en una misión sin retorno:

“Los tiradores saben positivamente que, en el mejor de los casos serán detenidos y pasarán la mayor parte de sus vidas (si no toda) en prisión; y, en el peor, morirán por su propia mano o a manos de la policía.” (Garrido, 2018. Pág. 97)

Sobre este punto, Garrido (2018, págs. 75-76) menciona cinco etapas que enfrenta el tirador como asesino múltiple:

a)   Sufre graves frustraciones como producto del maltrato familiar o acoso en la escuela, y se siente un bicho raro frente al resto de personas.

b)   Las personas que deben apoyarlo, no lo hacen y no lo protegen, haciendo peor la frustración.

c)    Ocurre un suceso o un hecho devastador, e intolerable para él, que activa su ira y su sed de venganza.

d)   Fantasea con realizar los actos de venganza, y los justifica para reestablecer su dignidad.

e)   Ejecuta el plan de venganza y lo hace realidad.

En resumen, las masacres llevadas a cabo por los tiradores en la escuela, se derivan de un gran sentimiento de ira, que los lleva a vengarse de las humillaciones o los agravios recibidos en un lugar determinado y por determinadas personas.

Ahora bien, cabe señalar que también la depresión y la frustración, pueden generar reacciones violentas y erráticas, e incluso actos suicidas. La depresión en los jóvenes, genera aislamiento, falta de concentración, y un desaliento total hacia revisar cualquier actividad, que lo lleva a un ciclo de autodestrucción, de la cual no encuentran salida. Seligman plantea que una persona deprimida "ve el fracaso como algo permanente, y lo magnifica, , trasladándolo a todos los órdenes de su vida, y es propensa a permitir que una derrota momentánea se convierta en una permanente fuente de desesperanza." (citado por Coleman, 2023)

Veamos algunos casos:


"Salvador Ramos: lo que se sabe del joven autor del ataque en una escuela en el que murieron 19 niños y dos maestras.


Al menos 19 niños y dos maestras murieron este martes en una escuela en la localidad de Uvalde, en el estado de Texas, después de que un joven de 18 años entrara armado y comenzara a disparar.
El individuo fue identificado como Salvador Ramos, ciudadano estadounidense y residente en este pueblo de 15.000 habitantes ubicado a unos 135 kilómetros de San Antonio.
El gobernador de Texas, Greg Abbot, declaró que Ramos murió aparentemente tras enfrentarse a la policía en la escuela. Dos de los agentes fueron alcanzados por balas, pero Abbot aseguró que se encuentran en estado estable.
Las víctimas eran alumnos de 2°, 3° y 4° grado con edades comprendidas entre 7 y 10 años. Dos profesoras también murieron en el tiroteo en esta escuela de unos 500 alumnos, la mayoría de origen latinoamericano.
Aún no está claro el motivo del crimen, pero la policía reporta que todo parece indicar que Ramos actuó solo.
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El joven conducía una camioneta que chocó contra una zanja a pocos metros de la Robb Elementary School, donde entró y comenzó a disparar en un aula.
Un agente de la Patrulla Fronteriza de EE.UU. que estaba cerca cuando comenzó el tiroteo ingresó a la escuela y disparó y mató al hombre armado, que estaba detrás de una barricada, reportó la agencia de noticias Associated Press.


Dos rifles por su 18 cumpleaños 

El asaltante, vestido con un chaleco antibalas, salió del vehículo accidentado portando un rifle que luego disparó a fuego abierto contra el edificio, según dijo a la cadena CNN el sargento Erick Estrada, del Departamento de Seguridad Pública de Texas.
Los investigadores dicen que el sujeto estaba armado con una pistola de mano, un rifle semiautomático AR-15 y cargadores de alta capacidad.
El atacante había cumplido los 18 recientemente y no tenía antecedentes penales, confirmaron las autoridades.
Ramos compró dos rifles AR y 375 rondas de municiones pocos días después de su 18 cumpleaños, según un informe enviado por la policía estatal al senador Whitmire.
Uno de los rifles se encontró en la escena del crimen, junto con siete cargadores de 30 rondas cada uno, y el otro en su coche accidentado fuera de la escuela, según los informes.

Un joven tímido al que hacían bullying

Medios estadounidenses han ido revelando detalles sobre la vida y la personalidad del atacante, definido por algunos de sus compañeros como un joven solitario que sufría acoso escolar.
Un estudiante que había sido amigo de Ramos en octavo grado explicó al Washington Post que era un adolescente tímido al que sus compañeros sometían a un constante acoso porque tartamudeaba y ceceaba, entre otros motivos.
Relató que el joven, con el que solía jugar a videojuegos como Fortnite y Call of Duty, mostró cambios extraños en su personalidad y comenzó a tener comportamientos inusuales, como hacerse cortes en la cara.
También aseguró que el que fue su amigo comenzó a vestir completamente de negro y con botas militares y a ausentarse de la escuela por largas temporadas, por lo que no parecía que fuera a graduarse.
Por su parte, un vecino de Ramos de 41 años declaró a la cadena CBS, socio estadounidense de BBC, que Ramos "tuvo una vida difícil" y que su madre era adicta a las drogas y "nunca mostró amor" por él.
También advirtió que desde los 14 o 15 años su comportamiento había cambiado, era difícil mantener una conversación con él y parecía haberse convertido en "un marginado en la escuela"
Según testimonios, el joven tenía contacto en redes sociales con personas que había conocido online.
A una joven a la que no conocía personalmente la etiquetó en una publicación de Instagram con una fotografía de los dos rifles antes de perpetrar el ataque.

Su abuela

Antes de salir de casa, el sujeto también habría disparado en la cara a su abuela, que fue traslada al hospital en estado crítico.
Abbot indicó que Ramos era residente de Uvalde y estudiaba en una secundaria cercana.
El atacante tenía como su dirección oficial el domicilio de su abuela, según los documentos recibidos por la Oficina Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.
Según el gobernador Abbott, el Ramos hizo tres publicaciones en su perfil de Facebook antes del tiroteo.
En la primera, unos 30 minutos antes, escribió: "Le voy a disparar a mi abuela".
En la segunda publicación confirmó que lo había hecho.
En la tercera publicación, unos 15 minutos antes de que comenzara su ataque en la escuela, anunció que iba a disparar contra una escuela primaria."
 
Fuente: BBC News Mundo 25 mayo 2022, en la siguiente página web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-61574275




"¿Por qué son tan frecuentes las masacres en los colegios de Estados Unidos?
Julián de Zubiría Samper
30 de mayo de 2022 - 00:01 a. m.


Estados Unidos es el único país donde resulta frecuente ver que un estudiante ingrese a un colegio armado hasta los dientes y asesine a niños y niñas que salen corriendo intentando proteger sus vidas. Según el Washington Post, el año pasado se presentaron 41 masacres en colegios –el número más alto desde 1999– y en los primeros cuatro meses de 2022, ya van 24. ¿Qué le ha pasado a una sociedad para llegar a semejantes actos demenciales tan frecuentes?
Michael Moore estudió en detalle el tema de las frecuentes masacres en los colegios de los EE. UU. y, con su obra Bowling for Columbine alcanzó el Oscar al mejor documental en 2002. Retomaremos algunas de sus ideas para intentar explicar un fenómeno tan complejo y destacaremos cuatro argumentos para responder la pregunta formulada en el título de esta columna.

Primero. Los estadounidenses viven con miedo. Es lógico. Han invadido medio mundo y sienten que algunas de las naciones invadidas pueden tomar represalias. Van forjando enemigos por todo el mundo. El miedo se convirtió en pánico desde el 11 de septiembre de 2001, cuando fueron derribadas las Torres Gemelas. Se sintieron más vulnerables y, desde entonces, hasta el agua embotellada, los perfumes y las cremas de más de 100 mililitros se convirtieron en supuestas armas que deberían ser prohibidas en todos los vuelos internacionales.
Los hechos muestran que la oposición a Vladimir Putin termina tras las rejas o en tumbas.


Moore explica que el miedo se ha generalizado en la vida cotidiana. Su tesis nos evoca una original idea del psicólogo Jean Piaget: “Muchas cosas que vemos en la realidad no están en ella, sino en nuestras mentes”. En un lenguaje coloquial, quien vive con pánico verá asaltantes en todos lados y sentirá que su vida está permanentemente amenazada. Así viven hoy los estadounidenses: con pánico.


Segundo. Estados Unidos ha sido por décadas el principal productor y exportador de armas en el mundo. En 2021, el 39 % de todas las ventas de armas estuvieron controladas por industrias estadounidenses.
En su profundo y hermoso discurso contra la carrera armamentista, García Márquez sentenció: “La carrera de las armas va en sentido contrario a la inteligencia. Y no solo de la inteligencia humana, sino de la inteligencia misma de la naturaleza”. Tenía toda la razón. Sin embargo, las industrias que controlan el multimillonario negocio han hecho todo lo posible por acrecentarlo. Y lo han logrado.

A nivel interno, la Asociación Nacional del Rifle (NRA, por sus siglas en inglés) se convirtió en un poderoso grupo de presión que participa activamente en el sistema político estadounidense. Se alineó con el Partido Republicano desde los años 70 del siglo XX y fue determinante en la elección de Donald Trump en 2016. La organización representa a los sectores que defienden la libertad total en el uso de armas de fuego. Con ese fin, el 97 % de sus donaciones tiene como destinatarios a congresistas republicanos.

En 1999, una encuesta realizada por la revista Fortune a algunos de los legisladores estadounidenses ubicó a la NRA como uno de los tres grupos de presión más influyentes. Su tarea es una sola: impedir cualquier limitación al porte de armas. Su argumento también es uno solo: “la gente de bien debe poder defenderse”. Cualquier colombiano debería reconocer la enorme cercanía ideológica entre la extrema derecha del Partido Republicano y la extrema derecha colombiana. Piensan, leen, hablan, sienten y legislan de manera muy parecida.
Tercero. Las armas las adquiere de manera libre cualquier ciudadano en almacenes de cadena. La NRA incluso ha logrado impedir que se estudien los antecedentes de quienes quieran comprarlas. Eso es lo que pone en evidencia el hecho de que un joven desequilibrado emocionalmente como Salvador Ramos tenga armas de largo alcance, ingrese a una escuela de Texas y asesine fríamente a 19 niños del salón de cuarto de primaria y a los dos docentes que hicieron lo posible por salvarlos. Eso es lo que explica que actualmente existan 120 armas por cada 100 habitantes en los Estados Unidos (en 2011, eran 88 por cada 100 habitantes). Por paradójico que parezca, en EE. UU. no le venden una cerveza a un joven menor de 21 años, pero en muchos estados les permiten comprar rifles de alto poder desde que cumplen los 18. Algo no está bien en las prioridades.
Al flexibilizar el porte de armas, en la práctica queda legalizada la pena de muerte, ya que un ciudadano, sin ningún juicio ni proceso en curso, puede disponer en cuestión de segundos de la vida de quien considere que lo está amenazando. También será más fácil suicidarse, robar, intimidar y asesinar. Eso, que es fácil reconocer por sentido común, ha sido demostrado en múltiples estudios.

David Hemenway, director del Centro de Investigaciones en Control de Lesiones de la Universidad de Harvard, concluye, después de revisar 150 estudios, que las armas disminuyen la seguridad en el hogar; en especial, triplican el riesgo de suicidios y multiplican por siete los homicidios de mujeres. Así mismo, un estudio publicado por la Academia Estadounidense de Pediatría en 2021 vinculó un aumento en la posesión de armas durante la pandemia con tasas más altas de lesiones por armas entre niños. Adicionalmente, el 79 % de los asesinatos en EE. UU. fueron causados por armas de fuego, en tanto esta cifra baja al 4 % en Reino Unido y al 13 % en Australia. Tras lidiar con tiroteos masivos, estos dos países incrementaron restricciones al porte de armas en las últimas décadas, salvando miles de vidas humanas.

¿Se imaginan cuántas de las mujeres maltratadas en Colombia habrían terminado muertas si sus esposos tuvieran autorización para portar armas? ¿Cuántos muertos se producirían en las calles de las ciudades del país si en las riñas callejeras algunos de los involucrados hubieran tenido derecho a usarlas? ¿Cuántos hinchas deportivos habrían muerto si los seguidores de los equipos contrarios tuvieran permiso para portar armas? ¿Cuánto habría aumentado el número de líderes ambientales y firmantes de la paz asesinados si en Colombia existiera el libre uso de armas?

Cuarto. No basta con tener acceso a las armas para asesinar. También es necesario haber perdido sentido por la vida. Lo grave es que muchos jóvenes estadounidenses no encuentran sentido a sus vidas. Como sociedad, les falta construir comunidad, tejido social, sueños colectivos y esperanza para toda la población. Se necesita sentirse amado y amar, tener proyectos y luchar por ellos. Una sociedad obsesionada por el consumo, que elige como lugar sagrado los centros comerciales y que vende la ilusión de que la felicidad se alcanza con dinero y de manera individual, también produce individuos tristes y desequilibrados emocionales que pierden sentido por sus vidas y las de los demás.

En EE.UU., 45.222 personas murieron por lesiones relacionadas con armas de fuego durante 2020. De ellas, el 54 % se suicidó. Salvador Ramos vivía de manera solitaria, sin amigos y sin padre. Su madre era drogadicta y lo abandonó.

Como puede verse, el debate sobre la flexibilización en el porte de armas marca claramente fronteras ideológicas, éticas y políticas. Para resolver el problema, Donald Trump ha propuesto algunas ideas que parecen tomadas de niños que inician primaria. Una de sus “brillantes” propuestas fue armar a los profesores; otra fue convertir las escuelas en fortalezas.

Resolver un problema tan complejo y multicausal como el que analizamos también exigirá reformas educativas que enfaticen el cuidado emocional, la comprensión de sí mismo y de los otros, y la construcción de proyectos de vida teniendo en cuenta a los demás. Se requiere fortalecer el sentido de vida y el tejido social desde las aulas y las familias.

Ojalá Estados Unidos imponga fuertes restricciones al porte de armas. No es fácil por la presión de la industria armamentista y la captación del Partido Republicano por el trumpismo. Si lo logran, salvarían miles de vidas de niños y jóvenes inocentes. Ojalá en Colombia los líderes del Centro Democrático no sigan apagando con odio y fuego los incendios, como proponen al defender el libre uso de armas en un país que, solo en 2021, tuvo 91 masacres y 145 líderes sociales asesinados.

PD: La semana pasada circuló una indignante carta firmada por 23 padres de familia en la que pedían excluir del Colegio Alemán a la hija menor del alcalde de Medellín. Es una carta que refleja exclusión, estigmatización, prepotencia y enorme intolerancia. Al hacerlo, los padres promueven el odio y el bullying porque no comulgan con las ideas políticas de Daniel Quintero. Afortunadamente, el colegio rechazó la antidemocrática solicitud y salió en defensa del pluralismo y los sagrados derechos de los menores. Lo mismo hicieron un amplio grupo de estudiantes y la embajada alemana. Como diría Bob Dylan, esa es una clara señal de que “los tiempos están cambiando”.

Fuente: De Zubiría, Julian (2022) ¿Por qué son tan frecuentes las masacres en los colegios de Estados Unidos? en la siguiente página web:  https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/julian-de-zubiria-samper/por-que-son-tan-frecuentes-las-masacres-en-los-colegios-de-estados-unidos/


"¿Son responsables los padres de los delitos de sus hijos menores de edad?
Julián de Zubiría Samper
12 de febrero de 2024 - 09:00 p. m.




¿Qué hacer ante padres muy irresponsables que con sus actos forman hijos e hijas que ponen en peligro a otros? La condena en Michigan a la madre de un menor que desató una masacre acierta al responsabilizar a los padres por los delitos de los menores.
Ethan Crumbley tenía 15 años cuando asesinó a cuatro compañeros en su escuela secundaria de Oxford, Michigan, en noviembre de 2021. Fue condenado a cadena perpetua al ser hallado responsable del múltiple asesinato. Lo inédito es que, por primera vez en la historia de los Estados Unidos, su madre Jennifer también fue hallada culpable por el jurado la semana pasada, y su padre, James Crumbley, será juzgado en marzo. La acusación es por homicidio involuntario.

Estamos ante un caso que con seguridad establecerá jurisprudencia en los Estados Unidos y que nos plantea diversos dilemas pertinentes para los tiempos que vivimos: ¿Son corresponsables los padres de los delitos de sus hijos cuando estos son menores de edad? ¿Podríamos hablar de una responsabilidad penal por tratarse de menores de edad? Dilemas éticos, pedagógicos y jurídicos, aunque solo me referiré a los dos primeros.


En el caso de Michigan, varios hechos agravan la responsabilidad de los padres del menor. Primero: el padre compró un arma nueve milímetros semiautomática como regalo para su hijo. Segundo: el colegio detectó el interés de Ethan por adquirir municiones y alertó a la familia mediante mensajes de texto. Minutos después, la madre expresó a su hijo por WhatsApp: “No estoy enfadada contigo, pero que la próxima vez no te cojan”. Tercero: los padres fueron citados al colegio por los dibujos del menor en los que involucraba asesinatos al pie de letreros que decían “Mi vida es inútil” y “Ayúdame”. Además, la institución les pidió que se lo llevaran a casa para que recibiera apoyo psicológico. Los padres no acataron la solicitud porque –según dijeron– estaban “demasiado ocupados”. Cuarto: la revisión del diario del menor indica que se sentía muy solo y mal emocionalmente, pero que no contaba con sus padres en su proceso formativo.

El colegio estuvo cerca de evitar la masacre e hizo todo lo posible por orientar a los padres ante el riesgo que veían en las actitudes del menor; sin embargo, los padres no hicieron nada. El juicio pone en evidencia la enorme irresponsabilidad de algunos padres que compran armas en los Estados Unidos, se las entregan a menores de edad, desconocen por completo los controles parentales en el uso de las redes y no quieren asumir ninguna responsabilidad cuando con sus actos y omisiones facilitan la realización de una masacre.
En una columna anterior analicé los factores que podrían explicar las frecuentes masacres en los colegios de los EE. UU. Solo en 2021 se presentaron 41, y en 2023 hubo 43.000 muertos por armas de fuego. ¡Una verdadera tragedia! Hoy quiero reflexionar sobre la posible responsabilidad de los padres en ellas. Para ello, formularé tres reflexiones éticas, sociológicas y pedagógicas más generales a partir del caso anterior.

Primera. Los niños y jóvenes viven muy solos en la actualidad
Los niños actuales tienen menos vínculos que en el pasado. Por lo general, no tienen hermanos y pasan muy poco tiempo con sus padres, abuelos y primos. Tampoco conocen los parques o las calles. Están encerrados en sus cuartos comunicándose con personas que desconocen pero que simulan ser sus amigas. Carecen de familias extensas y vecinos. El poco tiempo que pasan con sus padres lo hacen en medio de pantallas, porque los hijos no son la prioridad. Sus padres y madres están más concentrados en ellos mismos; muchos continúan estudiando durante largo tiempo y la mayoría se dedica exclusivamente a su trabajo.
Una buena parte de estos jóvenes son criados de manera muy permisiva: sin mediación, orientación, diálogo, hermanos y actividades conjuntas. En Estados Unidos la situación es especialmente crítica porque casi ha desaparecido la comunicación entre adolescentes y padres. Estudios realizados durante el gobierno de Jimmy Carter encontraron que la comunicación diaria entre ellos era de menos de un minuto: apenas el tiempo necesario para recibir el dinero del acudiente. Tal vez hoy sea menor.
Segunda. Los niños y jóvenes actuales tienen mayores niveles de inestabilidad emocional
Una juventud que tiene cada vez menos vínculos y que se relaciona con los demás a través de pantallas es más propensa a la depresión, la angustia y la desesperanza. Cada vez estamos viendo más jóvenes inestables emocionalmente. En EE.UU., uno de cada cuatro jóvenes de 15 a 16 años ha estado hospitalizado por depresión severa. La ironía es que son diagnosticados con déficit de atención (TDAH), cuando en realidad requieren menos terapias y más presencia de sus padres. Les falta crianza y formación, pero una cultura muy confundida sobredimensiona el consumo, lo inmediato y el dinero, mientras subvalora la estabilidad emocional, el diálogo, la formación y el juego. La solución ya la conoce la cultura: necesitamos padres más maduros y formados que asuman de manera más responsable su rol.
Tercera. Una parte de los padres no han asumido de manera madura su rol de formadores
Vivimos un periodo de cambios profundos en la estructura, la función y la dinámica de las familias. En este contexto, una parte de los padres actuales tienen menos claro su rol. No quieren las familias tradicionales en las que fueron formados, pero tampoco asumen su rol de adultos formadores. Nadie ha reemplazado el papel vital que cumplían las madres y los hermanos en la seguridad, la estabilidad emocional y el autoconcepto de los menores. Los padres han perdido los referentes que les brindaban instituciones como la Iglesia y las familias extensas que les precedieron. Por eso están muy confundidos.
Algunos padres no saben quiénes son sus hijos. No saben qué hacen, qué les gusta y quiénes son sus amigos o profesores preferidos. Casi no dialogan con ellos. Ethan, por ejemplo, insiste en su diario en que no cuenta con sus padres. Muchos jóvenes en el mundo hoy se sienten como Ethan. Los padres creen que sus hijos están seguros porque permanecen enclaustrados en las casas. Lo que no captan es que el riesgo en sus propios hogares es mayor porque las redes tienen las puertas abiertas al mundo entero.
De las tres reflexiones anteriores podemos concluir que, aunque cada caso debe analizarse de manera individual, en términos generales, los padres son responsables de los delitos de sus hijos cuando estos provengan de las debilidades en el proceso formativo a su cargo y mientras sean menores de edad. Lo que ellos hagan o dejen de hacer marcará la vida de sus hijos. Si sus hijos son alegres, seguros, tienen buen autoconcepto, son solidarios o alcanzan altas calificaciones, eso está determinado fundamentalmente por la formación que han recibido en su hogar. Algo similar sucede si los hijos son agresivos o intolerantes: sin duda, ellos provienen de hogares disfuncionales en los que el maltrato y los gritos son la constante. Hijos sanos emocionalmente provienen de familias democráticas en las que sus miembros dialogan y realizan actividades conjuntas. Por el contrario, los padres sobreprotectores forman hijos inseguros y frágiles, porque los sustituyen, no los dejan vivir sus vidas y tampoco les enseñan a resolver los conflictos inherentes a la vida.
En consecuencia, tiene razón el jurado de Michigan al declarar culpable de homicidio involuntario a Jennifer Crumbley. El abandono en el que puso a su hijo, la formación que le dio y la inmadurez con la que lo trató tienen mucho que ver con el delito que cometió.
Tal como afirma Michael Levine, “tener un piano no me vuelve pianista, de la misma manera que tener un hijo no me hace padre”. Los pianistas deben formarse durante años de lecturas, clases y ejercicios orientados por docentes expertos. La pregunta es muy clara: ¿Por qué la cultura exige cursos a quienes van a manejar un carro y no lo hace a quienes van a formar a las nuevas generaciones? Más complejo aun: los únicos cursos exigidos duran muy pocos días y están a cargo de sacerdotes que no han tenido hijos y nunca han estado casados. Hoy los que mejor pueden cumplir esa tarea de formación son los jardines y los colegios. Las escuelas de padres deben ser permanentes, pertinentes y obligatorias para todos los padres y madres que tengan niños estudiando en colegios públicos y privados. Estamos en mora de establecerlas.
P. D. El Espectador ha cumplido un papel central en la defensa de la democracia y la libertad en Colombia. Por eso duele tanto que tuvieran que transcurrir 37 años para que el Estado pidiera perdón por el magnicidio que buscó silenciar su voz valiente y doblegar la libertad de prensa. Sin duda, hubo una intencionalidad deliberada, por parte de los gobiernos anteriores, en no profundizar los hechos que rodearon el crimen de don Guillermo Cano, su director en 1986."

FUENTE: De Zubiría Julián. (2024). ¿Son responsables los padres de los delitos de sus hijos menores de edad? en la siguiente página web: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/julian-de-zubiria-samper/son-responsables-los-padres-de-los-delitos-de-sus-hijos-menores-de-edad/


ANALISIS JURÍDICO

Lo primero , en Colombia los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pero los padres si responden civilmente, por responsabilidad de un tercero, en este caso, en el código civil se estable lo siguiente:

ARTÍCULO 2346. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR IMPÚBERES. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia.

Se aclara sobre este tema, que el Código de la infancia y la adolescencia estableció que la edad para ser responsable penalmente inicia a los 14 años, por lo cual se entiende derogado la edad, señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 2347. <RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO>. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

 Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

Así, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.


ARTICULO 2348. <RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR SUS HIJOS>. Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Como podemos observar, la ley establece la responsabilidad de los padres, de los hechos de sus hijos, siempre y cuando provengan de la mala educación o hábitos viciosos que les hayan dejado adquirir, o cuando se les pueda imputar negligencia a los padres. Así entonces, no se trata de una responsabilidad objetiva, sino que requiere demostrar inicialmente, una conducta culposa, o derivada de la mala educación

Cuando los menores cumplen los 14, la responsabilidad depende de que tan grave sea el delito, que en este caso es homicidio a grabado, tendrían una pena de hasta 8 años encerrados en un reformatorio.


En el caso de los padres, en Colombia no se permite el porte libre de armas, y menos a menores de edad. Así que la persona que tiene registrada un arma responde por lo que se haga con ella, a menos que demuestre que se la hayan hurtado.

En Colombia para responder por un hecho ajeno en el derecho penal, se requiere tener posición de garante, que es la obligación de evitar el delito que va a hacer otra persona, cuando tienes a su cargo la protección de un bien jurídico o la vigilancia de una fuente de riesgo (Art. 25 del C.P.). En este caso, se entendería que un menor de edad es una fuente de riesgo que los padres deben vigilar y corregir, para evitar que causen daños a los demás. Los padres tienen entonces una posición de garante, que los obliga a actuar para evitar que a los niños les pase algo malo (por estrecha comunidad de vida Art. 25 CP numeral 2), pero también deben actuar para que los niños no causen un daño, que en este caso, sería la asunción voluntaria de la vigilancia de una fuente de riesgo (Art. 25 numeral 1). 

En el caso del menor, que estaba deprimido por la ausencia emocional de sus padres, quienes le regalaron un arma, y a pesar de ser advertido del mal estado emocional por parte del colegio, el no haberle suministrado ayuda psicológica, y como mínimo, haberle quitado el arma, generaron un riesgo, que desafortunadamente se concretó en una masacre.

El caso puede ser asimilable al de los trastornados mentales con riesgo de suicidio, donde si los cuidadores no prestan atención y el paciente con trastorno mental se suicida, los cuidadores son responsables de su muerte. 

Los padres tuvieron varias señales de advertencia del colegio y las ignoraron sobre no un trastorno mental sino psicológico, y dejarlo armado, a pesar del riesgo, concreto la tragedia.

Por otro lado, desde el  pues la irresponsabilidad de los padres puede deberse al convencimiento de que no estaban haciendo nada malo, porque a ellos también los criaron así, por tanto, no serían conscientes del riesgo que crearon, sin embargo, en el derecho penal, existe la culpa sin representación, que se presenta cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible. En este caso, omitir la necesidad de la ayuda psicológica, regalarle un arma, y a pesar de conocer, que su hijo no se encontraba emocionalmente bien dejarlo armado, sin duda implica una conducta que infringe el deber objetivo de cuidado, y el problema, es si los padres ¿podrían haber previsto, que su hijo iba a realizar una masacre en contra de otros menores? El tema es que con un arma, es claro que se puede hacer daño a otras personas, y eso sí es previsible.

BIBLIOGRAFÍA 

BBC News Mundo 25 mayo 2022, en la siguiente página web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-61574275

De Zubiría, Julian (2022) ¿Por qué son tan frecuentes las masacres en los colegios de Estados Unidos? en la siguiente página web:  https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/julian-de-zubiria-samper/por-que-son-tan-frecuentes-las-masacres-en-los-colegios-de-estados-unidos/


De Zubiría Julián. (2024). ¿Son responsables los padres de los delitos de sus hijos menores de edad? en la siguiente página web: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/julian-de-zubiria-samper/son-responsables-los-padres-de-los-delitos-de-sus-hijos-menores-de-edad/

Garrido, Vicente (2018) Asesinos múltiples y otros depredadores sociales. Ariel.

Goleman, Daniel (2023) la inteligencia emocional. Penguin Random House Grupo Editorial.


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