jueves, 26 de mayo de 2016

LA LEGITIMA DEFENSA Y EL PROCESO PENAL.

Por: Jorge Arturo Abello Gual
Contacto: georabello@hotmail.com

Los días 15 y 22 de Mayo de 2016, un programa de televisión de Colombia llamado Séptimo día 1, trató el tema del ejercicio de la legítima defensa, y su práctica en el proceso penal colombiano, donde se citaron varios ejemplos, y concurrieron a él varias opiniones de profesores y abogados penalistas.

Ese programa promueve que se realicen varias reflexiones sobre un tema de la legítima defensa, que sin duda requiere de la atención, y una discusión más científica, y menos emotiva. Como un pequeño resumen del mensaje del programa, a la ciudadanía se hacen unas afirmaciones que son muy controvertidas:

a) Si usted se defiende de una agresión, tendrá que afrontar injustamente un juicio penal.

b) Si usted se defiende de un asaltante, usted tiene las de perder, pues será tratado como delincuente, y en el proceso penal usted tiene la desventaja.

c) En un caso de legítima defensa, usted puede perder el juicio frente a su agresor.

d) El proceso penal es injusto, porque trata a las personas que se defienden como delincuentes.

En principio el fenómeno de la inseguridad y por tanto la mayor exposición de todos los ciudadanos a ser víctimas de atentados, agresiones y hurtos en la calle y en sus hogares, existe el cuestionamiento sobre qué ocurre, si ante la imposibilidad física de que las autoridades puedan proteger a los ciudadanos en todos los lugares del país, una persona se defiende intuitivamente de su agresor. La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad contemplada en el derecho penal, que le permite a una persona defenderse de una agresión, bajo unos límites más o menos estrictos. De acuerdo con el artículo 32.6. del C.P., la legítima defensa se ejerce cuando:

1) Se obra con la intención de defender.

2) Un derecho propio o ajeno.

3) De una agresión injusta, actual, real e inminente.

4) Siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

Una breve explicación de los elementos de la legítima defensa, nos permitirían explicar qué es y qué no es una legítima defensa.

En principio no existe legítima defensa de parte de quién agrede o de quién provoca una agresión, entonces es claro que el defensor no puede en ningún caso ser un agresor o un provocador. En consecuencia el defensor siempre debe actuar luego de la actuación de su agresor. Como segundo punto, la defensa puede abarcar derechos del defensor o derechos de otras personas, susceptibles de ser defendidos.

En tercer lugar, la agresión debe ser injusta, es decir contraria al derecho, no puede tratarse de una defensa de un arresto, o una captura o un allanamiento ordenado por una autoridad competente. Debe ser actual, porque no puede darse una defensa de una agresión pasada o futura. Una agresión real e inminente, no puede tratarse de una defensa preventiva en caso de una agresión dudosa o de una agresión que el defensor pensó que se iba a dar o se imaginó que se iba a dar, por regla general se requiere que la agresión haya comenzado para que se de la defensa, pero tampoco es cierto que el defensor debe esperar a que le disparen, o a que lo hieran para poderse defender, por ello, con la inminencia de una agresión basta.

En cuarto lugar, debe existir proporcionalidad entre la agresión y la defensa, que es un aspecto que varía en cada caso. La proporcionalidad se mide respecto de los medios utilizados por el agresor y los usados por el defensor. Sin embargo, en la proporcionalidad se debe analizar más a fondo las circunstancias del caso, porque se deben estudiar las opciones que pudo haber tenido el defensor, el grado de ira e intenso dolor, el grado de miedo o temor, la exigibilidad de otra conducta, y los efectos y circunstancias en que se dio la agresión. De esta manera si una turba va a agredir a un policía que solo tiene un arma de fuego para defenderse, no se le puede exigir al policía o que se defienda con las manos o que no utilice su revolver para defenderse.

La legítima defensa también tiene cuatro variables:

1) La presunción de la legítima defensa: Se presume la legítima defensa de quién se defiende en las inmediaciones de su habitación. De esta manera, quién es asaltado en su casa y se defiende, la carga de la prueba en contra, recae absolutamente en la fiscalía.

2) Si se ejerce una legítima defensa con todos los requisitos antes expuestos, su conducta queda justificada, y descarta la antijuridicidad, por tanto, tiene derecho a que se le precluya el proceso, o se absuelva de responsabilidad penal.

3) Se presente un exceso en la legítima defensa, lo cual, nos traslada al campo del elemento de la proporcionalidad, donde analizados los medios del agresor y del atacante, se concluye que no existió proporcionalidad caso en el cual, no se excluye de responsabilidad sino que se le otorgará al defensor una rebaja en la pena.

4) Por último, puede presentarse un error en los elementos constitutivos de una legítima defensa, que lo podemos aplicar en el aspecto cognitivo del que se defiende. Es decir, si de acuerdo con las circunstancias era posible que la persona incurriera en un error vencible o invencible respecto de la valoración de algunos elementos de la legítima defensa como la existencia de una agresión injusta, real, actual o inminente, o sobre su valoración de la proporcionalidad entre los medios que utilizó para defenderse del agresor. De acuerdo con ello, de existir un error invencible, no existiría responsabilidad, o de presentarse un error vencible, la modalidad de la conducta se degrada a la de un delito culposo.

Desde el punto de vista procesal, la legítima defensa tendría los siguientes efectos:

1) La carga de la prueba en el derecho penal siempre la va a tener la Fiscalía, por efecto del principio de presunción de inocencia en materia penal.

2) Si se trata de casos de lesiones personales en legítima defensa, si son querellables, es posible que con una conciliación se termine el proceso, o que se presente un desistimiento.

3) Si el fiscal encuentra que de acuerdo con el material probatorio y elementos cognoscitivos allegados legalmente al proceso, se puede probar que el indiciado actuó en legítima defensa, deberá solicitar la preclusión ante un juez de conocimiento, quién deberá aprobar la preclusión, por configurarse una causal de ausencia de responsabilidad penal.

4) Si el fiscal encuentra que de acuerdo con el material probatorio y evidencia física, no está muy claro que la persona haya actuado en legítima defensa, deberá seguir con el proceso y esperar que el juez absuelva por duda razonable.

5) Existe la posibilidad de que reconozca una legítima defensa con un exceso, caso en el cual, podrá de acuerdo con las circunstancias, otorgar el principio de oportunidad al procesado, que será sujeto a la aprobación del juez de garantías. Si no se aprueba el principio de oportunidad, deberá decidirse el fondo del asunto en juicio.

6) Que se demuestre en juicio que se presentó un error invencible en la legítima defensa, y de acuerdo con ello el juez de conocimiento absuelva.

7) Que se condene al acusado por un delito culposo cuando se demuestre que se obrado bajo un error vencible en los elementos objetivos de la legítima defensa.

8) Que se condene en juicio al acusado por considerar que se actuó en un exceso de la legítima defensa, reconociéndole una rebaja en la pena.

9) Igualmente, pueden presentarse respecto de las variables 6 y 7, preacuerdos o negociaciones, o un allanamiento a los cargos.

Dadas todas las opciones que se tienen en un proceso penal para manejar un caso de legítima defensa, nos encontramos con un límite evidente, respecto de esos casos, y es que todo se debe probar.

De acuerdo con los principios del derecho penal, especialmente el de la presunción de inocencia, la carga de la prueba está en cabeza del ente acusador que en el caso colombiano es la Fiscalía, y no del procesado, por tanto, si un fiscal pretende llevar a juicio un caso donde se alega legítima defensa, deberá desvirtuar la hipótesis o crear una duda frente a su existencia.

El fiscal al valorar un caso, deberá tener en cuenta los hechos de la denuncia, los informes de la policía judicial, las entrevistas recaudadas, el informe de medicina legal, y conforme con todos los elementos materiales probatorios deberá establecer si se encuentra o no frente a un caso de legítima defensa o no.

Ante la total demostración de una legítima defensa el fiscal deberá solicitar la preclusión.

Ante la duda, deberá adelantar el proceso y dejar que sea el juez quién decida.

Pero también cuenta con el principio de oportunidad, el allanamiento, los preacuerdo y las negociaciones, para tratar de darle soluciones alternativas al caso.

Luego de este breve análisis repasamos las afirmaciones controversiales del programa:

a) Si usted se defiende de una agresión, tendrá que afrontar injustamente un juicio penal.

R/ No es cierto, la legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad que supone la realización de un delito en circunstancias excepcionales. El proceso penal se erige como el escenario en el cual una persona debe ser vencida en juicio, por ser acusada de un delito. Si no existiera proceso penal, toda persona sería exonerada con solo alegar legítima defensa, y ello sería muy peligroso, porque así en cualquier riña o hurto, el asaltante o provocador quedaría libre, si no tuviera que demostrar la legítima defensa.

b) Si usted se defiende de un asaltante, usted tiene las de perder, pues será tratado como delincuente, y en el proceso penal usted tiene la desventaja.

R/ No es cierto. La carga de la prueba siempre la tiene la fiscalía quién deberá desvirtuar la legítima defensa, no lo contrario.

c) En un caso de legítima defensa, usted puede perder el juicio frente a su agresor.

R/ ¿Una persona puede perder un caso de legítima defensa? Si es posible, pero parece difícil o remoto, pues incluso en materia probatoria, se ha convenido la admisión de una prueba ilícita que demuestre una legítima defensa. Jurídicamente los factores que más influirían en perder un caso de legítima defensa, sería una pésima defensa técnica, o la aplicación errónea del derecho por parte del fiscal y del juez del caso, pero no porque el derecho sea injusto.

d) El proceso penal es injusto, porque trata a las personas que se defienden como delincuentes.

R/ La persona que ejerce una legítima defensa realiza un delito, ya sea un homicidio o unas lesiones personales. El delito por regla general se encuentra prohibido por la norma penal, y solo a través de unas autorizaciones especiales y excepcionales, una persona podría cometer un delito, y exonerársele de pena, por ello, es que el proceso penal debe iniciarse.

En uno de los casos que se colocaron en el programa está el de una señora de más de 40 años, quien supuestamente fue agredida por un ex empleado, en un camino peatonal de una vereda, y esta al defenderse lo mató con una escopeta que le quitó a su agresor. Según la historia, el señor la acosaba sexualmente. Por esa razón fue despedido, y dicen los familiares que luego de ser despedido, el ex empleado fue a la casa de sus ex empleadores por la noche y los insultó, les rompió los vidrios, y golpeó a la hija de la señora. La señora presentó la denuncia penal en la estación de policía, y al regresar a su casa, se encuentra con su ex empleado quién la amenaza con la escopeta, y conduce al monte con la intención de abusar sexualmente de ella. La señora forcejea con el hombre, le quita la escopeta y le dispara en el abdomen. Sale corriendo nuevamente a la estación, donde se demoran 3 horas para atenderla, y llegan al sitio de los hechos casi 4 horas después, donde encontraron al hombre muerto con arma de fuego, pero no encuentran el arma. A la señora se le procesa por homicidio y por porte ilegal de armas, y en la audiencia de imputación, se le concede la prisión domiciliaria. A diferencia de lo que refiere la víctima, la fiscalía maneja una versión diferente fundada en un crimen pasional, motivada por las versiones de los familiares del occiso. No existen testigos presenciales del hecho. Todos los testigos que se van a llamar, son testigos de temperamento, que van a declarar cómo se comportaban el hombre y la mujer antes del incidente.

Pregunta: ¿Debe terminarse el proceso por la alegación de una legítima defensa? No, porque existe duda. No está plenamente demostrada la legítima defensa con los supuestos del caso, y en definitivamente el fiscal está comprometido con su tesis. ¿Es la procesada una víctima del derecho penal? No, desafortunadamente se cometió un homicidio, y en el proceso debe demostrarse si se trata de una legítima defensa o de un crimen. Definir a priori el caso como lo sugieren los medios es muy complicado, cuando extrañamente desaparece el arma homicida del lugar de los hechos, entre otros aspectos que es necesario aclarar, para conceder el beneficio de una legítima defensa.

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Nota:

1 PULZO “Uso de la legítima defensa: un derecho que lo puede llevar a la cárcel” en la siguiente página web: http://www.pulzo.com/noticias/uso-de-la-legitima-defensa-un-derecho-que-lo-puede-llevar-a-la-carcel/PP53571

lunes, 16 de mayo de 2016

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com


Si Colombia quiere alcanzar una paz estable, se hace necesario crear y aplicar una justicia transicional.

La justicia transicional es un modelo de justicia que se diferencia del concepto de justicia ordinaria, por ser excepcional y temporal. Es excepcional porque suspende la aplicación de la justicia ordinaria para lograr un acuerdo de paz o cese del conflicto armado, y para ello, uno de los requisitos es aplicarles a las partes del conflicto un modelo de justicia especial, llámense grupos guerrilleros, grupos al margen de la Ley o miembros de la fuerza pública, que es lo que hoy se está planteando en Colombia. Es temporal porque este modelo de justica, que suspende la aplicación de la justicia ordinaria, se implementa durante el tiempo en que se necesite para superar el contexto de conflicto armado, lograr el acuerdo de paz y hasta la culminación de los juicios a las partes del conflicto.

La justicia transicional se diferencia de otros conceptos de justicia como lo son la justicia retributiva y la justicia restaurativa, por el contexto en que se aplica y por sus fines.

La justicia ordinaria se caracteriza por regla general por obedecer al concepto de justicia retributiva (Artículo 4 del Código Penal) que busca a través de la pena, garantizar la justicia en la sociedad y evitar las venganzas particulares. Desde esta perspectiva, el delito realizado por el procesado se castiga con una pena o sanción, con lo cual en principio se le retribuye al delincuente el mal del delito, con el mal de la privación de la libertad. Pero la pena de acuerdo con el artículo 4 del Código Penal colombiano, además de buscar la retribución de un mal por un mal, busca rechazar simbólicamente con la imposición de una pena al delincuente, las conductas contrarias a la Ley penal. En el mismo artículo 4 del Código Penal, además se menciona que con la pena se debe buscar resocializar al delincuente durante el tiempo en que es recluido en prisión. Este modelo retributivo se diferencia de la justicia transicional, porque en ésta última, la punición, la retribución y el castigo, deben flexibilizarse para alcanzar un fin más general que es la paz. Si a un guerrillero le dijeran que por sus delitos va a tener que pasar más de 10 años en la cárcel, es muy difícil que exista un acuerdo de paz. La justicia transicional no es impositiva, no se hace por la autoridad soberana del Estado, no es un sometimiento, como sería una justicia de vencedores en contra de los vencidos. La justicia transicional es negociada, es acordada entre las partes del conflicto armado, y por ello, se buscan sanciones alternativas a la cárcel, se buscan penas cortas y se buscan mecanismos que les permitan a los integrantes de los grupos armados al margen de la Ley, una adecuada reinserción en la sociedad sin ningún tipo de discriminación. Es claro que todo ello va en contra de la justicia retributiva con la cual todos estamos acostumbrados, y por eso es que en un proceso de transición de un estado de guerra a un estado de paz, se propone como alternativa la justicia restaurativa, y se deja de lado a la retribución para acordar formas alternativas al derecho penal para lograr un acuerdo que signifique el fin del conflicto armado.

Por otra parte, la justicia restaurativa es un modelo de justicia ordinaria que incluye además de la retribución, el fin de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso penal, a la verdad, a la justicia y a la reparación. La justicia restaurativa no se opone a la retribución, pero si cuenta con mecanismos que moderan o suprimen los castigos, a condición del restablecimiento del derecho de las víctimas, como son la conciliación, la mediación, el principio de oportunidad, los acuerdos y negociaciones, en los que los procesados podrán acceder a ciertos beneficios a cambio de que digan la verdad, pidan perdón e indemnicen a las víctimas. En el modelo de justicia restaurativa la participación de la víctima en el proceso penal es el rasgo más identificativo de este modelo, pues se parte de que el castigo no es el único fin del proceso penal, ni la única solución de un conflicto generado por un delito. En cambio, se busca incluir a la víctima en el conflicto, buscando garantizar sus derechos en el proceso, y buscar junto con ella una mejor solución. En la justicia retributiva, su fin es imponer un castigo al delincuente, pero en este modelo, se olvidaba a la víctima, y se omitía su dolor y su situación después de que el delincuente era sancionado. Por el contrario en la justicia restaurativa se tiene en cuenta la situación de la víctima, y se le hace participe en el proceso penal para que pueda exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con lo cual se superan las deficiencias que tiene el modelo de justicia netamente retributiva.

En el caso colombiano el estatuto procesal penal vigente busca implementar un modelo de justicia restaurativa con mecanismos como la conciliación, la mediación, los preacuerdos y las negociaciones, y el principio de oportunidad, que suprimen la pena o la moderan, siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Además que en el código de procedimiento penal vigente, se reforzó la participación de la víctima en el proceso penal dándole la categoría de interviniente, y dándole muchas oportunidades para participar e intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, muy a pesar del ordenamiento procesal penal colombiano respeta los fundamentos de una justicia restaurativa, no es favorable para los intereses de las partes en conflicto, porque las penas, y el procedimiento con medidas de aseguramiento y tratamiento penitenciario siguen montados en el modelo de retribución, con penas altas y con la regla general de la prisión como pena. Por esta razón para implementar un modelo de justicia transicional se debe suspender el código de procedimiento penal vigente, para aplicar otro modelo en el que las penas no sean tan altas, existan penas alternativas, y se garanticen los derechos de las víctimas.

De acuerdo con lo anterior, la justicia transicional debe incluir el concepto de justicia restaurativa, para su implementación, no solo por ser un modelo más acorde con los derechos fundamentales de la víctima, sino que es una exigencia dentro de los estándares internacionales contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desarrollados en parte por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chileno. Es decir, si en el modelo de justicia transicional no se incluye el modelo de justicia restaurativa, en el que se respeten los derechos de la víctima, el modelo sería contrario a la Constitución Política de Colombia, por transgredir el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución y por los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia, entre ellas la Carta Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, la justicia transicional no es impunidad, pues es una forma de justicia excepcional y temporal. Ya dijimos por qué no es posible aplicar la justicia retributiva en el marco de un acuerdo de paz, y ahora es necesario descartar el modelo de perdón y olvido. En primera instancia, un modelo de perdón y olvido, omite el proceso penal y con ello, la reconstrucción de la historia, deniega el derecho de la víctima a exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y configura un mal precedente para la no repetición de violación de los derechos humanos. En últimas un modelo de perdón y olvido, premia a las grandes masacres e incentiva su repetición por falta de castigo a sus perpetradores. Igualmente, promueve a la justicia privada y a la venganza de las víctimas hacia los victimarios, por la sensación de injusticia, y de que el Estado no hace nada. En un modelo de perdón y olvido, la verdad queda oculta, el dolor no es reparado, y la venganza privada es el mayor peligro.

Un modelo de justicia transicional debe garantizar la posibilidad de iniciar un proceso justo e imparcial, en el que puedan participar el procesado, y la víctima, garantizando los derechos al debido proceso, a saber la verdad, a ser reparado y a que se da una resolución de fondo que dirima el conflicto. Además de lo anterior, el proceso de justicia transicional debe propender por penas o castigos no tan extensos y alternativos a la cárcel. Igualmente debe garantizar un castigo significativo para los principales autores de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y ello, no es susceptible de negociación por exigencias del Derecho Internacional.

Por todo lo anterior, la estructuración de un procedimiento y de unas sanciones dirigidas a lograr una justicia que permita realizar un proceso de transición de un conflicto armado a la paz, es una responsabilidad grande que debe respetar ciertas exigencias del derecho internacional, pero que debe servir como un instrumento idóneo para garantizar los derechos de las partes en el conflicto armado, pero a su vez debe permitir a la sociedad reconstruir su verdad, su historia y su dignidad.

En otras palabras un buen modelo de justicia transicional debe ser la aguja y el hijo para reconstruir el tejido social, que previamente fue rasgado por un conflicto armado.


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miércoles, 11 de mayo de 2016

DIEZ ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PAZ EN COLOMBIA


Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Independiente de la postura en contra o a favor del titular del Gobierno actual en Colombia, la paz no solo es un anhelo de una parte de la población colombiana, sino que es una necesidad que debe ser entendida racionalmente, y no con fanatismos, ni con malos recuerdos.

1. No más víctimas: En Colombia se han perdido generaciones completas por el conflicto armado. Muchos han muerto en combates, otros se han ido del país para salvar sus vidas; otros se han desplazado del campo a ser indigentes en la ciudad. Otros han sido reclutados a la fuerza para pelear una guerra de otros. Muchos no han ido a la escuela, y en vez de ello, les enseñaron a disparar y a matar personas. Los niños del campo son los soldados de los ejércitos, y en vez de estudiar para sacar al campo adelante, aportan a la violencia que no deja surgir a las áreas rurales de nuestro país. Mientras que exista un conflicto armado, todos podemos ser víctimas, hoy pueda que usted no sufra, pero mañana sí.

2. La niñez: Las probabilidades de un niño de vivir en medio de un conflicto armado disminuyen. Sus padres y protectores pueden ser víctimas mortales en un combate, y por tanto, su estado de indefensión aumenta. Su proceso de formación académico puede verse afectado seriamente ya sea porque pueden ser reclutados por un grupo armado, o porque el profesor de la escuela no puede llegar a dictar las clases en la zona. La vulnerabilidad de los niños en un conflicto armado es mayor que la de cualquier persona. Bien lo han dicho algunos jefes de grupos paramilitares: “la guerra no se puede hacer con ancianos”; y los niños son los mejores soldados por ser más manejables y porque toman riesgos que un adulto no tomaría. En Colombia muchos niños aprendieron primero a disparar que a leer o escribir.

3. La mujer: Por la condición de su género, la mujer sufre una forma de violencia muy particular, y su vulnerabilidad en un conflicto armado es mucho mayor. En Kosovo, en África y durante la segunda guerra mundial, las mujeres eran agredidas como una forma de retaliación al enemigo. Durante la toma de Berlín los rusos violaron a las alemanas que encontraron en su camino. En Ruanda, los utus violaban a las mujeres tutsis como retaliación a la resistencia tutsi. En la guerra de Yugoslavia los serbios violaban a las musulmanas para que no fueran desposadas. Y en Colombia las parejas de varios guerrilleros fueron violadas y torturadas por los paramilitares, como una forma de intimidación.

4. La existencia de un conflicto destruye a la sociedad civil, que no es parte del conflicto. La sociedad civil es amordazada para que no hable, es extorsionada para que pague, y es masacrada en el fuego cruzado cuando las partes se enfrentan. Los hombres mueren y las mujeres son víctimas de los más aberrantes abusos por su condición y su género. Las comunidades especiales como indígenas y afro descendientes, sufren de mayor discriminación ante el abandono en un conflicto armado.

5. En términos generales el Estado se ausenta de las zonas de influencia de los grupos armados ilegales, y lo único que hace presencia es el ejército para iniciar un combate. En las zonas donde no hace presencia el Estado, prolifera la violencia, los abusos, el estado de barbarie. La justicia es la que se impone por las armas y el Estado de Derecho desaparece.

6. El comercio se estanca, porque los grupos armados se financian extorsionando a todos los comerciantes. Hay partes del país donde el comercio no puede ejercerse libremente. Los productos no se pueden movilizar desde donde son elaborados y extraídos, a los lugares donde son consumidos, y por lo tanto se pierden; y se crea una escases alimentaria irreal, que hace que los productos incrementen de precio. Los costos de los comerciantes se incrementan en el transporte al tratar de evadir ciertas rutas peligrosas, así como también aumentan los costos en seguridad de los comerciantes y de los establecimientos comerciales, los cuales siempre son trasladados al consumidor cuando lo compra los productos.

7. El conflicto armado incrementa la impunidad, y la ausencia de justicia. La justicia no puede actuar en contra de la delincuencia porque la desborda por ser demasiada y porque es muy difícil hacer que se cumpla en medio de un conflicto armado. Los cabecillas de los grupos armados son condenados como ausentes y la población civil pierde la confianza sobre la institución de la justicia. Ante la falta de justicia gubernamental, se crean formas de justicia privada, y con ello mayor violencia y caos en la organización social.

8. Desde el punto de vista internacional, desde el exterior a los pueblos que se encuentran en conflicto son señalados como salvajes y sus ciudadanos son discriminados por otros países. Los turistas se abstienen de visitar a los países que tengan problemas de conflicto armado. Y los inversionistas y comerciantes internacionales evitan realizar negocios en los países que sufren un conflicto armado, porque los riesgos de perder sus inversiones es mucho mayor. La posibilidad de adquirir un préstamo internacional tanto para el Estado como para los particulares incrementa las tasas de intereses porque los riesgos se incrementan cuando en el país se sufre un conflicto armado.

9. Costos militares de la guerra. Los países que se encuentran en paz, tienen mejor desarrollo porque su presupuesto no lo dirigen a la seguridad, ni a las armas, ni a la movilización de la fuerza pública, ni a mantener un ejército fuerte. Todo esto es muy costoso, y si bien todo país debe mantener una fuerza armada que sirva de defensa psicológica para que otros países no lo ataquen, tener un ejército en operaciones es muy costoso, y limita los recursos para las políticas sociales del Estado.

10. La educación deja de ser una prioridad para convertirse en un lujo. La seguridad y el mantenimiento del orden, son más importantes que mejorar las escuelas, aumentar los cupos en las Universidades públicas, y crear becas para que los jóvenes creen mayores oportunidades de trabajo e impulsen el crecimiento del país.

No más conflicto armado en Colombia.

miércoles, 4 de mayo de 2016

EL DELITO DE PECULADO. DISCUSIONES ACTUALES.


AUTOR: JORGE ARTURO ABELLO GUAL.
Contacto: georabello@hotmail.com


PRESENTACIÓN:

"El delito de peculado sigue siendo el mayor instrumento de prevención contra los actos de corrupción en el sector público. La vinculación del sector privado en la prestación de servicios públicos y de funciones públicas delegadas de manera permanente o transitoria, y la cada vez más compleja estructura organizacional empresarial, tanto en el sector público, como en el sector privado, han generado cambios en las formas de actuar de la criminalidad en y desde el Estado, con los que sin duda, surge la necesidad de una revisión de la teoría general del delito de cara a los elementos estructurales del delito de peculado. En esta obra se estudian y revisan dogmáticamente, las figuras como la comisión por omisión, la autoría y la participación, la negligencia, la imputación objetiva, el error de tipo y los concursos de conducta punibles, todas ellas aplicadas al delito de peculado."



TABLA DE CONTENIDO.


1.     INTRODUCCIÓN.
2.     ESTRUCTURA DOGMÁTICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
3.     EL PECULADO.
4.     SOBRE LA NOCIÓN EXTENSIVA DE SERVIDOR PÚBLICO.
5.     RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SUBORDINADOS EN EMPRESAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS.
6.     SOBRE EL ACTUAR POR OTRO Y EL INTERVINIENTE EN EL DELITO DE PECULADO.
7.     LA RELACIÓN ENTRE LA FUNCIÓN Y EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, Y LA TEORÍA COMPLEJA DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA EN EL DELITO DE PECULADO.
8.     EN CONTRA DE LA TEORIA COMPLEJA DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA, IMPUTACIÓN OBJETIVA Y ESTRATEGIAS DEFENSIVAS.
9.     DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA Y EL PECULADO.
9.1.                  EN RELACIONES DE COORDINACIÓN.
9.2.                  EN RELACIONES DE SUBORDINACIÓN.
10.           EL ERROR EN EL PECULADO.
11.           PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN.
11.1.             LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS POR COMISIÓN POR OMISIÓN EN ESPAÑA.
11.2.             PROPUESTAS DE UN PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.
11.3.             PROPUESTA SOBRE UN PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN FRENTE A LA LEY PENAL.
11.4.             CONCLUSIONES.
12.           LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.
12.1.             INTRODUCCIÓN.
12.2.             AUTORES Y PARTICIPES EN LA LEY PENAL COLOMBIANA.
12.3.             DIFERENCIAS ENTRE AUTORES Y PARTÍCIPES EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA.
12.4.             EL RECHAZO DE LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN AL DEBER DE ROXIN.
12.5.             ELEMENTOS PARTICULARES DEL DELITO DE PECULADO Y LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN.
12.5.1.                SERVIDOR PÚBLICO: SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
12.5.2.                RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL AUTOR Y LOS BIENES PROTEGIDOS POR EL DELITO DE PECULADO.
12.5.3.                LA “COMPLEJA TEORÍA” DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL DEL BIEN.
12.6.             CONCLUSIÓN.

13.           CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES EN EL DELITO DE PECULADO.
13.1.             EL SISTEMA DE CONCURSOS DE CONDUCTAS PUNIBLES EN LA LEY PENAL COLOMBIANA.
13.2.             CONCURSO ENTRE EL COHECHO Y EL DELITO DE PECULADO.
13.3.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y EL DELITO DE PECULADO.
13.4.             13.4.  CONCURSO ENTRE EL DELITO DE CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS CON EL PECULADO.
13.5.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE PREVARICATO Y EL DELITO DE PECULADO.
13.6.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN Y EL PECULADO POR DESTINACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
13.7.             DELITOS DE PECULADO REALIZADOS COMO DELITOS CONTINUADOS Y DELITOS EN MASA.
13.8.             CONCLUSIONES.

14.           ESTUDIOS DE CASOS.
14.1.             CASO VLADIMIRO MONTESINOS EN PERÚ.
14.2.             CASO FONCOLPUERTOS.
14.3.             CASO DE LA VENTA DE CERREJÓN.
14.4.             ESTUDIO DE UN CASO DE PECULADO CULPOSO

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